Con base en lo anterior, elabore un artículo, de una extensión aproximada de dos cuartillas, sobre la figura de la expropiación, en el que aborde los siguientes aspectos:
1. Concepto de expropiación. Es una atribución del estado,
que se usa para expropiar en un sentido administrativo, a un particular de un
bien para ser aprovechado por la utilidad pública, a cambio de una remuneración
2. Concepto de utilidad pública.
Es un satisfactor de la sociedad que varía en tiempo y época.
En sentido estricto la utilidad pública es cuando el bien expropiado se destina
directamente a un servicio público
3. Declaración de expropiación.
La autoridad competente ya sea en el ámbito nacional ,
estatal, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de
limitaciones de dominio y el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el
Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y
será notificado personalmente a los interesados.
4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.
Es un derecho que corresponde a los habitantes que tienen un
bien que va a hacer expropiado y que tienen quince días hábiles a partir de la
notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para
manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho
convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. Presentados los
alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad
contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar
la declaratoria de utilidad pública.
5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria.
Le corresponde al presidente de la republica la declaratoria,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado
personalmente a los interesados.
6. Declaratoria: motivación y fundamentación.
La declaratoria se debe de basar en el decreto de
expropiación y se debe anotar preventivamente en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, en donde se estipule la fecha del decreto, la de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y el fin de la utilidad
pública para que sirva de causa a la declaración
7. Recursos en contra de la declaratoria.
Es otro derecho de las personas afectadas que pueden
interponer recurso de revocación contra la declaratoria, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la notificación, ante la Secretaría de Estado o
Departamento Administrativo que haya tramitado el expediente.
8. Indemnización.
A la persona que le fue expropiado un bien tiene derecho a
recibir la indemnización de parte del
obligado a pagar la indemnización que es quien inicie y se beneficie con la expropiación.
Pago. Es el pago de los daños y perjuicios.
Importe. El monto de
la indemnización por la expropiación
Época de pago. La indemnización que proceda por la ocupación temporal o por la
limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.
9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el
fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
La persona afectada podrá solicitar a la autoridad que haya
tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate.
La autoridad dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud y en caso de resultar procedente, el
propietario devolverá la indemnización que le haya sido pagada.
10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en
materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se
ha construido una escuela en el sitio expropiado?
Al tener el amparo con la resolución favorable el afectado
tiene derecho de proceder al regreso del bien o en su caso pedir la indemnización
que corresponda más los imprevistos que se vayan suscitando.
•Burgoa, I. Garantías
de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).
•Herrera, M. Derechos
humanos sociales. En Manual de derechos humanos (pp. 373-392).
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