martes, 18 de noviembre de 2014

Los derechos políticos de los mexicanos


https://prezi.com/1c86sy34drmz/1cuales-son-los-derechos-politicos-de-los-mexicanos/

1.¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?

 

La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser que ser limpias y realizarse en secreto.

Para que el estado pueda otorgar estos derechos es necesario tener: nacionalidad mexicana, mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir.

2.¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

 

La Información: son las obligaciones de acceso y difusión de la información pública por parte del Estado

Libertad de reunión: consagrado en el artículo 9º y el derecho a la petición  en materia política consagrado en los artículos 8º y 35, fracción V de la Constitución.

La igualdad: es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos a nivel constitucional ya que se promueve la universalidad de igualdad del voto.

Libertad de expresión: se encuentra garantizado en los artículos 6º. Y 7º de la carta magna.

 

3.¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

 

 

En la declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

 

 Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

 

 

 

Los derechos políticos deben ser entendidos como instrumentos del derecho de participación política, con un componente individual y uno social.

la jurisprudencia hace valor los derechos fundamentales de los mexicanos dictando un antecedente sobre los derechos politicos ; individual , para tener un cuse final colectivo.

 

 

BIBLIOGRAFIA 

 

Revista 6-7, Abril-Septiembre 1991

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 Derechos humanos

LOS DERECHOS POLÍTICOS EN MÉXICO

 

 J. Guillermo Domínguez Yáñez

 Coordinador de la unidad de documentación, AMDH;

 profesor de la facultad de Economía, UNAM

 

 •Fix, H. Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (pp. 32-92).

 

•Herrera, M.  Derechos humanos de naturaleza política. En Manual de derechos humanos (pp. 363-371).

 

 

 

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sábado, 8 de noviembre de 2014

Expropiación


Con base en lo anterior, elabore un artículo, de una extensión aproximada de dos cuartillas, sobre la figura de la expropiación, en el que aborde los siguientes aspectos:

1. Concepto de expropiación. Es una atribución del estado, que se usa para expropiar en un sentido administrativo, a un particular de un bien para ser aprovechado por la utilidad pública, a cambio de una remuneración

2. Concepto de utilidad pública.

Es un satisfactor de la sociedad que varía en tiempo y época. En sentido estricto la utilidad pública es cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio público

3. Declaración de expropiación.

La autoridad competente ya sea en el ámbito nacional , estatal, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitaciones de dominio y el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.

4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.

Es un derecho que corresponde a los habitantes que tienen un bien que va a hacer expropiado y que tienen quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria.

Le corresponde al presidente de la republica la declaratoria, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.

6. Declaratoria: motivación y fundamentación.

La declaratoria se debe de basar en el decreto de expropiación y se debe anotar preventivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en donde se estipule la fecha del decreto, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el fin de la utilidad pública para que sirva de causa a la declaración

7. Recursos en contra de la declaratoria.

Es otro derecho de las personas afectadas que pueden interponer recurso de revocación contra la declaratoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, ante la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que haya tramitado el expediente.

8. Indemnización. 

A la persona que le fue expropiado un bien tiene derecho a recibir la indemnización  de parte del obligado a pagar la indemnización que es quien inicie y  se beneficie con la expropiación.

Pago. Es el pago de los daños y perjuicios.

Importe.  El monto de la indemnización por la expropiación

Época de pago. La indemnización que  proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?

La persona afectada podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate. La autoridad dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes a la  presentación de la solicitud  y en caso de resultar procedente, el propietario devolverá la indemnización que le haya sido pagada.

 

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?

Al tener el amparo con la resolución favorable el afectado tiene derecho de proceder al regreso del bien o en su caso pedir la indemnización que corresponda más los imprevistos que se vayan suscitando.

 

 

•Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).

•Herrera, M.  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (pp. 373-392).

 

 

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viernes, 19 de septiembre de 2014

libertad


 

Concepto de libertad

El término libertad provine del lati libertas, que significa la facultad natural del ser humano de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. La libertad proviene de la esencia del hombre, por lo que sirve de base y fundamento a los derechos esenciales de la persona.

La libertad jurídica se puede decir que es; toda posibilidad de actuación social del hombre, reconocida por el orden jurídico estatal. Garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución..

La libertad, en termino general modernamente, es entendida como hacer todo aquello que uno desee dentro del marco de la ley, que establece límites a esa facultad, en miras a no impedir igual derecho en otras personas, que a su vez atentarían contra derechos de otros. Si se dejara hacer cualquier cosa, estaría permitido robar, y el propio sujeto que ejerciera ese derecho sería susceptible a su vez, de se0r robado. La ley, por lo tanto impone límites a la libertad, pero a su vez, se constituye en garantía de su eficaz ejercicio.

Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución

 

Derecho de libertad en Acambay

La localidad de Acambay está situada en el Municipio de Acambay en el Estado de México. Tiene 3724 habitantes. Acambay está a 2550 metros de altitud. En la localidad hay 1737 hombres y 1987 mujeres. La relación mujeres/hombres es de 1.144. El ratio de fecundidad de la población femenina es de 2.19 hijos por mujer. El porcentaje de analfabetismo entre los adultos es del 2.98% (1.5% en los hombres y 4.28% en las mujeres) y el grado de escolaridad es de 10.09 (10.43 en hombres y 9.81 en mujeres).

Yo vivo en el municipio de Acambay, he visto que en mi municipio se respeta el derecho de la libertad ya que se a comparación de otros lugares tenemos la libertad de salir a donde gustemos, se tiene derecho a la educación, derecho a profesar la religión que creamos más conveniente, creo que la comunidad si bien es cierto que aún faltan muchos servicio públicos y derechos consagrados en la constitución local y federal, si hay un municipio de derecho en cuanto a libertad se refiere.

La libertad y el derecho a la vida, creo yo que son los derechos fundamentales e inherentes al ser humano, son la razón de vivir desde un punto intrínseco y desde la doctrina clásica de los derechos del ser humano, más allá del derecho positivo y vigente.

 

Bibliografía:

•Burgoa, I.  Garantías de libertad. En Las garantías individuales. pp. 303-453.

•Herrera, M.  Derechos Humanos de libertad (Introducción). En Manual de derechos humanos. pp. 125-200.

 

http://mexico.pueblosamerica.com/i/acambay/

 

domingo, 14 de septiembre de 2014

Ley modelo

A partir de la lectura  Derecho internacional privado (pp. 31-34), de Pereznieto, participe en el Foro de discusión “La Ley Modelo” y dé respuesta a lo siguiente:
Objeto y fin de una Ley Modelo.
Una ley modelo es un texto legislativo que se recomienda a los estados que lo adopten y lo incorporen a su derecho interno.
Una ley modelo es un medio adecuado para la modernización y armonización de las leyes nacionales si se prevé que los estados desearan o necesitaran introducir modificaciones en el texto del modelo para ajustarlo a las necesidades de cada país.
Objeto: emplazar las reglas de conflicto existentes en las legislaciones internas en cada uno de los Estados interesados, recomendando que las autoridades nacionales las utilicen como base para elaborar sus leyes. Por tradición son de objeto formal, consistente en la recomendación de incorporación al derecho interno de un Estado de una ley jurídica que logre unificar los lineamientos normativos con lo que se pretende evitar la convergencia de normas. Finalidad
Investigue tres leyes modelo que México haya tomado como base para formar el derecho positivo.
*Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
*La Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
*Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública

http://www.uncitral.org/uncitral/es/about_us.html 

viernes, 29 de agosto de 2014

JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL LOS DERECHOS HUMANOS

Fuentes de los derechos humanos

1 LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2 TRATADOS INTERNACIONALES
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

3 LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Ley federal)
Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

“LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.
4 JURISPRUDENCIA
TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional”


Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, y se consolidan con los ordenamientos jurídicos positivos tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

Burgoa, I.   Las garantías individuales, pp. 168-195.
Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 33-35.
Fappiano, O.  “Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53.
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DIFERENTES ACEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

DIFERENTES ACEPCIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE Y SU ACERCAMIENTO A LOS SISTEMAS JURÍDICOS 
Actualmente se suele confundir el concepto de derechos humanos con derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, para poder comprender estos conceptos empezare por distinguirlos:
Derechos humanos
Es un conjunto de derechos que en cada momento histórico, concretan las características  de exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos.
Derechos fundamentales
Se puede decir que son los derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo de alguna entidad constitutiva.
La garantía individual
Es la medida en que la Constitución protege el derecho humano. El derecho humano es una idea general y abstracta, las garantía, que es su medida, es una idea individualizada y concreta”. (Jorge Carpizo)
Garantías constitucionales
Son los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional, cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder y los instrumentos protectores no han sido suficientes para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones constitucionales. (Fix-Zamudio).
Desde que el hombre tuvo la necesidad de juntarse para poder vivir mejor, se ha venido planteando derechos y obligaciones que a través del tiempo se han perfeccionado del tal modo que los derechos de los seres humanos se han plasmado en los ordenamientos jurídicos actuales. Estos ordenamientos en general tiene la filosofía de dar una vida digna a sus pobladores con la intensión de que estos tengan los derechos humanos básicos. Yo creo que en la actualidad se están reconociendo mas los derechos humanos, ya que es de vital importancia que los derechos del hombre sean la base y el fundamento para que la humanidad desglose las leyes y reglamentos que rigen pero siempre y cuando no estén por encima de estos.

Bibliografía:
Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
Burgoa, I.  “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
Fix-Zamudio, Héctor.  “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano” , pp. 41-48.
Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.


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